FALLO MANTIENE SUSPENDIDAS LAS ASPERSIONES CON GLIFOSATO

El Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo» comunican que el Tribunal Administrativo de Nariño notificó la sentencia de segunda instancia donde ratifica el fallo a favor emitido por un Juzgado de Pasto que declaró la violación de los derechos fundamentales al debido proceso, consulta previa, participación y acceso a la información, por parte de la Policía Nacional y la ANLA, quienes quisieron imponer una audiencia pública virtual sin considerar las restricciones y limitaciones a los derechos tutelados, en particular de las comunidades que habitan los territorios rurales de los 104 municipios que se verían afectados con esta decisión.

Pese a que la ANLA, Policía Nacional, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Asociación Colombiana de Minería y la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia –ANDI-, habían presentado al Tribunal argumentos de inconformidad contra el fallo de primera instancia, este mantuvo la decisión tomada y adoptó nuevos avances significativos respecto al primer fallo.

En primer lugar, confirmó la obligación de realizar consultas previas para las comunidades indígenas, afro y grupos étnicos. Este derecho ya había sido tutelado, pero no había quedado suficientemente desarrollado. El Gobierno a través de la Resolución 001 del 10 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior, había negado la consulta previa a las comunidades étnicas señalando que sus territorios estaban “excluidos” del “área de influencia” a asperjar.

Según lo sostiene esta resolución, es a la Policía a quien le corresponde determinar los impactos que tendrá el retorno de las aspersiones, “además de las medidas de mitigación, compensación y reparación que los impactos demandan, y es Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la autoridad administrativa llamada a evaluarlos.”

Es de mencionar que organizaciones como la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca – ACONC- , el Consejo Mayor Comunitario Del Río Anchicayá, la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, el Consejo Regional Indígena del Cauca (Cric) y la Asociación de Cabildos indígenas del Municipio de Villagarzón (Putumayo) –Acimvip-,también impugnaron parcialmente el fallo reclamando que por tratarse de la decisión sobre rociar una sustancia tóxica y peligrosa en sus territorios, no sólo se debía hacer una consulta, sino que debía garantizarse el derecho al consentimiento previo, libre e informado.

El Tribunal resolvió validar la obligación de hacer las consultas previas y ordenó asimismo vincular como entidades responsables, además de la ANLA y la Policía, al Ministerio del Interior- Dirección de Consulta Previa; el Ministerio de Salud y Protección Social; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Consejo Nacional de Estupefacientes – CNE. Lo anterior abre el camino, para que las aspersiones áreas dejen de ser vistas únicamente como un asunto de orden público y se alerte sobre las consecuencias sociales del retorno de ese programa a los territorios.

Adicional, el fallo requiere a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, quienes deberán velar e interceder por los derechos de los accionantes dentro del trámite ante la ANLA y se ordena mantener suspendido el proceso hasta tanto se brinden garantías reales y efectivas de participación.

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