EDICTO, La suscrita secretaria del Juzgado 3ro. de Familia de Cúcuta, Norte de Santander – Radicado No. 54001316000320210046300

LA VOZ DEL NORTE 1.040 AM DE CÚCUTA

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Que el día 16 de Octubre de 2.022, siendo las 8:10 A.M., se dio lectura al edicto con expediente radicado No. 54001316000320210046300 que la suscrita secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Cúcuta, Norte de Santander, CITA Y EMPLAZA, al señor JOSÉ DOLORES VILLAMIZAR VEGA, mayor de edad, identificado con C.C. No. 5.482.811 expedida en Salazar, para que se presente al proceso de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, instaurado por la señora MARÍA MATILDE CONTRERAS PÉREZ, por intermedio de apoderado judicial debidamente constituido en demanda que por intermedio correspondió a este Despacho Judicial y a su vez se previene a quienes tengan noticias del emplazado para que las comunique a este Juzgado.

La demanda fue admitida mediante proveído calendado el nueve (09) de Octubre de Dos Mil Quince (2015) y se fundamente en los siguientes HECHOS:1. El señor JOSÉ DOLORES VILLAMIZAR VEGA, nació el día 26 de Junio de 1955 en el municipio de Arboledas N.S. y se identificó con la C.C. No. 5.482.811 de Salazar. 2. JOSÉ DOLORES VILLAMIZAR VEGA, contrajo matrimonio católico el 15 de Febrero de 1987 con MARÍA MATILDE CONTRERAS PÉREZ, registrado en la Notaría Única de Sardinata, de cuya unión se procearon dos hijos: DEISY ADRIANA VILLAMIZAR CONTRERAS y JOSÉ LUIS VILLAMIZAR CONTRERAS, ambos mayores de edad, teniendo como último domicilio en la calle 31 No. 11-45 barrio La Ermita de Cúcuta, siendo esta ciudad el último domicilio, pero en la mayor parte del tiempo fue en Bucaramanga, ciudad en la que se vinculó con la empresa Cevicol, como celador de la empresa de vigilancia y posteriormente como guarda de seguridad, siendo este su última vinculación laboral. 3. El 26 de Noviembre de 2006 en la ciudad de Cúcuta, fue hospitalizado el señor JOSÉ DOLORES VILLAMIZAR VEGA, en el Hospital Universitario Erasmo Meoz, por una intoxicación, la esposa realizó visitas diariamente, el 28 de Noviembre de 2006 se entera esta de que su esposa había salido ya del hospital, desconociendo firma del responsable que firmó su salida. 4. Desde el 28 de Noviembre de 2006 no se han tenido noticias de JOSÉ DOLORES VILLAMIZAR VEGA, ignorándose su paradero a pesar de las diligencias investigativas oficiales y particulares realizadas para obtener información ya que desde ese mismo momento su conyugue ante la Fiscalía General de la Nación, grupo de desaparecidos de la sección de investigación, cuerpo de investigadores de Cúcuta, entidad que ordenó el archivo de la investigación por desconocerse la ubicación del ausente. 5. Dicho reporte fue ingresado al SIRDEC con diligencias preliminares No. 166145 con el punible de desaparición forzada en la Fiscalía Seccional 18 ante los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta, posteriormente pasó a la Segunda Seccional y por último en la Quinta, encontrándose en la base de datos sistematizados del grupo de desaparecidos. 6. Con fundamento en lo narrado se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidas por la Declaración de Muerte Presuntiva del señor JOSÉ DOLORES VILLAMIZAR VEGA. 7. El desaparecido no dejó ni tiene bienes en su propiedad, lo único son las cuotas pensionales canceladas hasta la fecha de su desaparición en Noviembre de 2006 ante COLFONDOS S.A. Pensiones y Cesantías a las que la señora MARÍA MATILDE CONTRERAS PÉREZ, le asiste interés y legitimación por activa para interponer esta acción en su condición de conyugue.”

Se le advierte al demandado que, si no comparece dentro del término señalado por la ley, se le designará Curador Ad-Litem, con quien se seguirá el proceso hasta su terminación.

En cumplimiento a lo establecido en el Art. 657, numeral 2 del C. de P.C. en concordancia con el Art. 97 del C.C. se fija el presente edicto, en un lugar público y visible de la secretaría del Juzgado durante el término de las publicaciones hoy (03) de Octubre de (2022) a las ocho de la mañana (8:00 AM.). ordenándose su publicación tres (3) veces por lo menos, debiendo correr más de cuatro (4) meses entre cada dos citaciones. Las publicaciones se harán en el Diario oficial de la Nación y en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en la Capital de la República y en un periódico y una radiodifusora locales, debiendo efectuarse la publicación en medio escrito el día domingo. Se previene a quienes tengan noticias del desparecido para que lo comuniquen al Juzgado.

LUZ KARIME RIBEROS VELANDIA

Secretaria Juzgado de Circuito Familia 003 Oral de Cúcuta, Norte de Santander

 

Se expide en San José de Cúcuta, a los 18 días del mes de Octubre de 2022.

Atentamente,

 

SINDY TERESA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ

C.C. No. 1.032.441.371 de Bogotá D.C.

Gerente Financiera

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