EDICTO EMPLAZAMIENTO DE EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE LOS PATIOS, NORTE DE SANTANDER – ORLANDO JESÚS BUENAÑO RINCÓN

LA VOZ DEL NORTE 1.040 AM DE CÚCUTA

HACE CONSTAR

 

Que el día 02 de Octubre de 2.022, siendo las 8:17 A.M., se dio lectura al edicto de EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE LOS PATIOS, NORTE DE SANTANDER, que EMPLAZA, a la señora TIÓFILA GARCÍA RINCÓN, el día 11 de Enero de 2022, a través de apoderado judicial presentó demanda de Declaración de Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor ORLANDO JESÚS BUENAÑO RINCÓN, padres del menor, declararon que el niño nació el día 10 de enero de 1960.

La señora TIÓFILA GARCÍA RINCÓN, identificada con C.C. No. 60.422.438, el día 30 de Agosto de 2018, denunció ante la Fiscalía General de la Nación, la desaparición de su hermano ORLANDO JESÚS BUENAÑO RINCÓN, quien se ausentó de su residencia ubicada en el sector del barrio Centro Municipio de Los Patios, Norte de Santander, desde el 03 de Marzo de 1.972 (hace 49 años), según constancia que expide la Fiscalía General de la Nación.

La señora TIÓFILA GARCÍA RINCÓN, manifestó que desconoce el paradero de su hermano ORLANDO JESÚS BUENAÑO RINCÓN, y solicita que de conformidad con lo ordenado en los Artículos 577 ss y 584 del Código General del Proceso y demás concordantes, se declare la Muerte Presunta por Desaparecimiento de su hermano ORLANDO JESÚS BUENAÑO RINCÓN, y se ordene la inscripción de la sentencia como lo solicita la interesada.

El Juzgado Promiscuo de Familia de Los Patios, dentro del Proceso Radicado No. 2022-00124-00 de Declaración de Muerte por Desaparecimiento, ordenó: EMPLAZAR, al señor

ORLANDO JESÚS BUENAÑO RINCÓN, por Edicto, que se publicara en uno de los periódicos de mayor circulación en la capital de la República, y en uno de amplía circulación local, así como en una numeral 2 del Artículo 583 y el numeral 1 del Artículo 284 de la Ley 1564 de 2021, en concordancia con el numeral 2 del Artículo 97 del Código Civil.

Se emplaza, al señor ORLANDO JESÚS BUENAÑO RINCÓN, y desde luego se previene a todo aquel o a quienes tengan noticias o conozcan o sepan a fin de esclarecer el hecho de que trata la Demanda.

Este EMPLAZAMIENTO, se hace con fundamento en el Artículo 583, en el numeral 1 del Artículo 584 del Código General del Proceso, y el numeral 2 del Artículo 97 del Código Civil.

Los Patios, 30 de Septiembre de 2022.

Atentamente,

El Abogado de la Demandante,

ORLANDO BOHÓRQUEZ PABÓN

C.C. No. 13.253.997 de Cúcuta

T.P. No. 81553 del C.S. de la J. 

 

Se expide en San José de Cúcuta, a los 03 días del mes de Octubre de 2022.

Atentamente,

 

SINDY TERESA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ

C.C. No. 1.032.441.371 de Bogotá D.C.

Gerente Financiera

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