COMUNICADO JUZGADO 2do. DE FAMILIA DE LOS PATIOS, NORTE DE SANTANDER, RADICADO No. 544053110001-2021-00112-00 DECLARACIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO

LA VOZ DEL NORTE 1.040 AM DE CÚCUTA 

HACE CONSTAR 

 

Que el día 19 de agosto de 2.021, siendo las 11:16 Am, se dio lectura al COMUNICADO del JUZGADO SGUNDO DE FAMILIA DE LOS PATIOS, NORTE DE SANTANDER, que CITA Y EMPLAZA, a MARLON ANDRÉS PEÑUELA CHAVERRA, persona mayor de edad, identificado con C.C. No. 13.746.211 de Bucaramanga – Santander, y vecino de esta ciudad, cuyo paradero se desconoce, para que se presente en este Juzgado a enterarse en derecho dentro del proceso Radicado No.544053110001-2021-00112-00 de DECLARACIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO, promovida por la señora NUBIA GUERRERO JAIMES, a través de apoderado judicial, y se previene a todas aquellas personas que tengan noticias del ausente, informar al Juzgado a la mayor brevedad posible.

La demandante solicita que de conformidad con lo ordenado en los artículos 577 ss y 584 del Código General del Proceso y demás concordantes, se declare la Muerte Presunta por Desaparecimiento de MARLON ANDRÉS PEÑUELA CHAVERRA, quien fue mayor de edad y vecino de esta ciudad, fijar la fecha en que ocurrió la muerte presunta del desaparecimiento, ordenando la inscripción ante el funcionario competente, que ordena la publicación de la sentencia y que autorice a los interesados para promover la liquidación de la herencia del causante.

Como hechos que se sustenta la presunción de la muerte se transcribe lo siguiente:

PRIMERO: Mi poderante la señora NUBIA GUERRERO JAIMES, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.397.420 de Cúcuta (N/S). 35 años, domiciliada en la calle 22 No. 11-35 del Pueblito Español del Municipio de Villa del Rosario, convivió en Unión Marital de Hecho o Matrimonio por más de tres años con el señor MARLON ANDRÉS PEÑUELA CHAVERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.746.211 de Bucaramanga (Santander) relación de la cual nació su menor hija MARÍA CAMILA PEÑUELA GUERRERO, identificada con NIUP No. 1.093.301.190 registrada en la Notaría Quinta de Cúcuta, hasta el día 17 de junio de 2.010 fecha en que desapareció el señor MARLON, igualmente declaro de acuerdo con lo manifestado por mi poderante que antes y durante el tiempo que convivieron juntos, no existió ninguna otra relación que genera derechos o sociedad conyugal o patrimonial por parte del señor MARLON ANDRÉS PEÑUELA CHAVERRA, distinta a la que tenía con ella como pareja permanente el desaparecido.

SEGUNDO: Durante el tiempo que convivieron la señora NUBIA GUERRERO JAIMES y el señor  MARLON ANDRÉS PEÑUELA CHAVERRA, compartieron techo, mesa y lecho características propias que constituyen un matrimonio de hecho, relación de la cual procrearon a su menor hija que corresponde al nombre de MARÍA CAMILIA PEÑUELA GUERRERO, identificada con NIUP No. 1.093.301.190 registrada en la Notaría Quinta de Cúcuta, cabe anotar como requisito de procedibilidad para determinar la competencia de la presente acción, que durante el tiempo de convivencia y hasta el día de su desaparición, el señor MARLON ANDRÉS PEÑUELA CHAVERRA, vivió en la dirección KDX 77 Vereda Juan Frío, jurisdicción El Caimito del Municipio de Villa del Rosario, lugar en el que hoy continúa viviendo la señora NUBIA GUERRERO JAIMES, en su condición de accionante.

Firmado por: 

LUZ MIREYA DELGADO NIÑO 

Secretaria Circuito 

Promiscuo 001 de Familia Juzgado de Circuito 

Norte de Santander – Cúcuta. 

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 11de96c347d086c52abf927c1326a20fe9ca1d5543ff07c9b8e5d7c2723a0298

Documento generado el 11/08/2021 04:28:19 Pm.

 

Se expide en San José de Cúcuta, a los 20 días del mes de agosto de 2.021.

Atentamente,

 

SINDY TERESA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ

C.C. No. 1.032.441.371 de Bogotá D.C.

Gerente Financiera

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