COMUNICADO CONCESIONARIO UNIÓN VIAL RÍO PAMPLONITA S.A.S. – AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI) DESARROLLO Y EJECUCIÓN PROYECTO VIAL DOBLE CALZADA PAMPLONA – CUCUTA, CONTRATO CONCESIÓN No. 002 DEL 02/JUN/17

LA VOZ DEL NORTE 1.040 AM DE CÚCUTA

HACE CONSTAR

 

Que el día 04 de agosto de 2.021, siendo las 5:11 pm, se dio lectura al comunicado del CONCESIONARIO UNIÓN VIAL RÍO PAMPLONITA S.A.S., se permite informar, que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, en coordinación con el CONCESIONARIO UNIÓN VIAL RÍO PAMPLONITA S.A.S., en virtud del Contrato de concesión No. 002 de junio de 2.017, bajo el esquema de Asociación Público-Privada en los términos de la Ley 1508 del 2.012, PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO VIAL DOBLE CALZADA PAMPLONA-CÚCUTA, se encuentra adelantando la gestión predial para el desarrollo del contrato de obra pública citado.

En consecuencia, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, a través del CONCESIONARIO UNIÓN VIAL RÍO PAMPLONITA S.A.S., y en virtud de lo establecido en el Artículo 4 del Decreto No. 737 del 10 de abril de 2.014, por el cual se reglamenta el Saneamiento Automático por motivos de utilidad pública e interés social de que trata el Artículo 21 de la Ley 1682 de 2.013, comunica a quienes poseen derechos reales o personales inscritos en el Folio de Matrícula Inmobiliaria, la intención de aplicar la mencionada figura de Saneamiento Automático sobre el predio denominado PREDIO RURAL LA LUCHA, ubicado en la Vereda Naranjales, municipio de Bochalema, departamento Norte de Santander, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 260-343954 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, el cual corresponde a un bien inmueble de uso público destinado a la ejecución del proyecto vial Doble Calzada Pamplona Cúcuta adquirido por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, en coordinación con el CONCESIONARIO UNIÓN VIAL RÍO PAMPLONITA S.A.S. mediante la Escritura Pública No. 118 del 6 de julio de 2.020, inscrita en la anotación  No. 10 del folio de Matrícula Inmobiliaria Matriz No. 260-136484 y No. 3 del folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-343954, ambos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta.

Por lo anteriormente expuesto, y en estricto cumplimiento del Artículo 4 del Decreto 737 del 10 de abril de 2.014, se informa que se dará aplicación al saneamiento automático dispuesto en el Artículo21 de la ley 1682 de 2.013 sobre la franja de terreno adquirida a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, aclarado en todo caso, que en virtud de este efecto legal, se entenderá saneada exclusivamente el área des englobada que fue objeto de la compraventa parcial realizada sobre el inmueble, queriendo ello decir que el predio de mayor extensión continúa con las limitaciones al dominio que estuvieren vigentes.

Se expide en San José de Cúcuta, a los 04 días del mes de agosto de 2.021

 

Atentamente,

 

 

SINDY TERESA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ

C.C. No. 1.032.441.371 de Bogotá D.C.

Gerente Financiera

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