SIC PROHÍBE LA COMERCIALIZACIÓN VIRTUAL DEL DIÓXIDO DE CLORO
En su rol de protección al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inspeccionó el mercado nacional para identificar comercios que estuvieran ofreciendo el producto dióxido de cloro, CDC, o similares, al que se le atribuyen propiedades antimicrobianas, antivirales y antibacterianas; y que se vende como un tratamiento para el covid-19.
Para la SIC, esas publicaciones podrían inducir en error a los consumidores, haciéndoles pensar que es efectivo en el tratamiento del covid-19 y otras enfermedades.
Por ello, y en atención a que según el Invima el consumo de estos productos puede traer efectos adversos para la salud y en Colombia no existen productos con registro sanitario para su venta como medicamento, la SIC ordenó a los responsables de las páginas web “Amigos de verdad” y “CDS Colombia”, entre otras, retirar las publicaciones sobre el dióxido de cloro en las que le atribuyen bondades de sanación y/o prevención del covid-19 y de ciertas enfermedades, mientras se adelanta la correspondiente actuación administrativa.
La SIC también ordenó a esas páginas web parar inmediatamente la venta del dióxido de cloro y remitir la información de qué laboratorio fabrica el producto, así como enviar los documentos que sustentan las propiedades sanatorias atribuidas al químico.
Si la orden de la SIC no es acatada, habría multas hasta de 1.000 SMMLV, y si se encuentra alguna conducta que viole los derechos de los consumidores, como información engañosa o insuficiente, y que pueda poner en riesgo la salud de las personas, podrán imponerse multas hasta por 2.000 SMMLV.
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