SANCIONAN MILITARES POR MUERTE DE DIMAR TORRES
La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general por 20 años al entonces comandante del Batallón de Operaciones Terrestres No. 11 del Ejército Nacional, Jorge Armando Pérez Amézquita, como determinador, provocador e instigador de la muerte del ciudadano Dimar Torres Arévalo.
El órgano de control también destituyó e inhabilitó por 14 años al cabo segundo Daniel Eduardo Gómez Robledo, al encontrar que fue el autor material del crimen, y por 12 años a los soldados profesionales adscritos a la Compañía Alabarda Cuatro del Batallón de Operaciones Terrestres No. 11 de la sección dos, Cristian David Casimilas Pulido, y de la sección Uno, William Andrés Alarcón Castrillón y Yorman Alexánder Buriticá Duarte, como cómplices de la conducta delictiva.
Los hechos del asesinato de Dimar Torres ocurrieron el 22 de abril de 2019 en la vereda Carrizal, municipio de Convención, Norte de Santander. Se le responsabilizaba, como supuesto integrante del ELN, de la muerte del soldado Pablo Emilio Borja García cuando en realidad se dedicaba a actividades agrícolas después de su reinserción a la vida civil, conforme a los acuerdos firmados entre el Gobierno y las Farc y fue catalogado como persona protegida conforme a las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH).
Con documentos y testimonios la Procuraduría demostró que el teniente coronel Jorge Armando Pérez, a pesar de su condición de oficial superior del Ejército Nacional, su experiencia, cargo y funciones y de su deber de garantizar el derecho fundamental a la vida de las personas, y el acatamiento y respeto al DIH, la Constitución y las leyes colombianas, durante los días previos al asesinato de Torres Arévalo, impartió órdenes a sus subalternos para identificar al posible responsable de la muerte del soldado profesional Pablo Emilio Borja García (el día 12 de abril de 2019 al pisar un campo minado) y desde un comienzo hizo explícita su intención de no judicializarlo, sino de matarlo y vengar de esa manera el hecho.
“Claramente estaba en posibilidad de impartir órdenes e instrucciones adecuadas y ajustadas al orden constitucional y su función como Comandante de Batallón; no obstante y que tuvo tiempo de sobra para cambiar de parecer en su idea de vengar la muerte del Soldado Profesional PABLO EMILIO BORJA GARCÍA, consciente y contrariando sus responsabilidades y deberes funcionales, por diferentes medios instó a sus subalternos a cumplir esa venganza, a obtener información del autor, a no capturar o judicializar al responsable sino a matarlo, y a mentir a los superiores sobre lo ocurrido aun a costa de la seguridad e integridad de su propia tropa y la población civil”, enfatizó el fallo de primera instancia.
En el caso del cabo segundo Gómez Robledo, el ente de control estableció que fue quien retuvo, requisó y luego disparó a la espalda y a la cara de Torres Arévalo con su fusil de dotación. Posteriormente obtuvo ayuda para ocultar el cuerpo y la motocicleta donde viajaba el exintegrante de las Farc, y seguidamente preparó la coartada del forcejeo.
A juicio del ente de control el disciplinado era tan consciente del carácter delictivo de su conducta que hasta se ocupó de grabar conversaciones en las que su determinador, el coronel Pérez Amézquita hacía afirmaciones comprometedoras para ambos.
Con respecto a los soldados profesionales la Procuraduría encontró probado que, sin ninguna justificación, conscientes e intencionalmente prestaron colaboración al cabo segundo Gómez Robledo para ocultar el cuerpo sin vida y la motocicleta del ciudadano Dimar Torres en zona boscosa, al lado de la vía veredal donde fueron encontrados, y además para lavar las manchas de sangre y restos de masa encefálica que habían quedado sobre la vía destapada.
Para el Ministerio Público con el comportamiento de los uniformados los valores y principios constitucionales como la probidad y la rectitud se vieron significativamente afectados. “Es claro que la expectativa de la sociedad, en relación con el quehacer funcional de los miembros del Ejército Nacional, se ve traicionada cuando cualquiera de ellos, prevalido y abusando de su cargo y de la función derivada del mismo, utiliza su investidura para cometer homicidio de una persona protegida”.
En fallo de primera instancia la Procuraduría calificó la falta de los disciplinados como gravísima a título de dolo, por incurrir en graves violaciones al DIH.
Contra esta decisión los apoderados de los disciplinados presentaron recurso de apelación que será resuelta en segunda instancia por la Sala Disciplinaria de la Entidad.
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