¡REVIVE EL NUEVO LIBERALISMO!
El regreso del Nuevo Liberalismo, fundado por el asesinado excandidato presidencial Luis Carlos Galán, revivió como partido político. Esto se da, luego de que La Sala Plena de la Corte Constitucional ordenará al Consejo Nacional Electoral otorgarle la personería jurídica al movimiento, tal y como lo solicitaban, vía tutela, la viuda Gloria Pachón de Galán.
Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez y votación 8-0, la Sala Plena del alto tribunal acogió los argumentos de los voceros del Nuevo Liberalismo que pedían el restablecimiento de la personería jurídica del partido, situación que había sido negada tanto por el CNE, como por el Consejo de Estado, entre 2018 y 2019.
La tutela señalaba que en el acuerdo de paz suscrito con las antiguas Farc se indicó que los movimientos políticos que en el pasado tuvieron personería jurídica, pero que en razón de la violencia desaparecieron, tienen derecho al restablecimiento de la misma a efectos de ampliar y profundizar la democracia participativa.
Y que, ante el magnicidio del candidato a la Presidencia Luis Carlos Galán, y de otros líderes del Nuevo Liberalismo entre 1989 y 1994, «la colectividad perdió su oportunidad de ocupar la jefatura de Estado y, posteriormente, de participar en nuevas contiendas electorales».
Aún no se conoce la sentencia completa que puede tardar varias semanas mientras se firma, el alto tribunal expidió el jueves en la noche un comunicado en el que recogió los principales detalles de la decisión.
Entre estas consideraciones, aclara que la Corte Constitucional revocó el fallo del Consejo de Estado que no anuló las resoluciones del CNE y en su lugar le ordenó al Consejo Nacional Electoral que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca la personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo.
Además, el alto tribunal dijo que su decisión se extiende a todos aquellos terceros que cumplan con condiciones idénticas o similares a las del Nuevo Liberalismo solo para las elecciones de 2022, como medida de justicia transicional y garantía de no repetición, en relación con el punto segundo del acuerdo de paz sobre participación política.
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