PROHIBEN A LA POLICÍA EL USO TEMPORAL DE PISTOLAS ELÉCTRICAS

La pretensión de varios representantes sindicales en Norte de Santander, de prohibir el uso de las armas eléctricas tipo ‘Taiser X2’ a los miembros de la Policía Nacional, cuando se desarrollen protestas ciudadanas, tuvo este martes un primer e histórico capítulo, con el fallo emitido en primera instancia por la jueza Quinta Administrativa Oral de Cúcuta, Jenny Lizeth Jaimes Grimaldos, quien ordenó sacarlas del inventario por los meses de octubre y noviembre.

La medida, que se conoció muy temprano, tiene, sin embargo, un sabor agridulce para los demandantes, pues la decisión contempla que estos artefactos se prohíban solamente en suelo nortesantandereano y no de manera definitiva sino temporal.

El debate por el uso de estas pistolas o ‘Taser’ (llamadas así por ser una marca reconocida), quedó vigente después de que se conociera un video en el que policías de Bogotá descargaron un arma de este tipo sobre el estudiante de derecho Javier Ordóñez, quien suplicaba que no lo hicieran más. El hombre, que posteriormente fue trasladado a una estación policial, murió tras una golpiza, según el informe de Medicina Legal.

Tras lo ocurrido con Ordóñez, la Corporación Red Departamental de Defensores de Derechos Humanos (Corporeddeh), Asonal Judicial, Sintragasolina, el Sindicato de Empleados Penitenciarios SEUP S.I., entre otros, presentaron una tutela contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, pidiendo suspender el uso de estas pistolas en las manifestaciones y en cualquier acción policial, debido a que son varios los casos en los que estas armas se han accionado para controlar protestas, riñas u otras intervenciones.

La acción judicial fue admitida a finales de septiembre y con ella lo que se buscaba era garantizar la protección de los derechos fundamentales de los colectivos sindicales para participar de la protesta social y pacífica, respetando siempre la vida digna, la salud y la paz, pues advertían que estos se ven amenazados por las acciones u omisiones del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

El fallo

Al amparar los derechos invocados, la jueza Quinta ordenó, a partir de este momento, prohibir las armas eléctricas tipo ‘Taiser X2’ por parte de la Policía Nacional, como medida para preservar la vida, integridad física y la dignidad humana.

“Ordénese a la Policía Nacional que se abstenga de utilizar los dispositivos de control electrónico, como para el caso es el tipo ‘Taiser X2’, por parte de los policiales integrantes de los dispositivos de intervención especializada como los Escuadrones Móviles Antidisturbios, en la eventualidad que se presente la necesidad de su intervención por causa de disturbios, motines y demás situaciones de violencia, en el marco de las manifestaciones públicas y pacíficas que se desarrollarán en el departamento Norte de Santander para los meses de octubre y noviembre del 2020”, dice el fallo.

Aunque la acción judicial buscaba que la orden se aplicara a nivel nacional, el Juzgado resolvió que la prohibición se centrara solo a efectivos adscritos a la Policía del departamento y durante un periodo de dos meses.

En cuanto a la aplicabilidad del fallo en todo el territorio nacional colombiano, la jueza estipuló que dicha pretensión era improcedente, debido a que los sindicatos que interpusieron la acción de tutela se encuentran en Norte de Santander.

Demandantes impugnarán la decisión

Si bien Enrique Rafael Pertuz Ariza, representante de Corporeddeh y uno de los demandantes, aplaudió la primera medida tomada por la justicia, al catalogarla como ‘histórica’, anunció que seguirán luchando para que el uso de este tipo de pistolas sea prohibido a lo largo y ancho del territorio nacional, o por un tiempo indeterminado.

“El fallo es histórico por donde se le mire a nivel nacional e incluso internacional, pero también es contradictorio porque nosotros accionamos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Policía Nacional para que se ampara el derecho a la vida, a la paz, a la dignidad humana, a la integridad física de los colombianos y las colombianas en los paros, huelgas y mingas”, le dijo a La Opinión, tras señalar que el Juzgado negó el amparo reclamado respecto del Ministerio de Defensa.

En ese sentido, el demandante adelantó que dicho falló se impugnará porque no se suple la necesidad solicitada de garantizar los derechos a la protesta bajo los estándares que mandan organizaciones como la ONU.

“Sobre la base de que la acción nuestra es de orden nacional, ya estamos hablando con unos congresistas porque esto debe abrir el debate en el Congreso de la República. No se puede parcelar el uso de la pistola ‘Taser’. O lo restringen para todo el país, o lo dejan vigente; no tiene sentido que los derechos se sigan vulnerando en otras protestas de Colombia”, dijo Pertuz.

“Estamos hablando con un grupo de abogados acá para ver la ruta que debemos seguir. Es ilógico que se restrinja solamente a octubre y noviembre, como si solamente en esos meses se dieran manifestaciones acá. El otro año será otro de lucha y de pelea”, planteó el también defensor de derechos humanos y líder sindical.

Para el demandante, el ‘Taser’ es “un arma eléctrica muy letal”. “Su uso va en contra de los derechos humanos y representa un atentado contra la vida y la salud. Es un arma que tiene que prohibirse en aras de esta formulación que tenemos hoy en ese marco constitucional de defensa de los derechos humanos”, señaló.

Otras reacciones

sobre el fallo que le prohíbe a la Policía de Cúcuta y en general de Norte de Santander, el uso de las pistolas eléctricas durante las manifestaciones, el comandante de la Policía Metropolitana, Mecuc, coronel José Luis Palomino López, solicitó tiempo para analizar la decisión y así  tener una posición oficial frente a la medida.

Por parte de la Policía de Norte de Santander (Denor), tampoco hubo un pronunciamiento oficial del comandante, coronel Jhon Harvey Alzate Duque, ni de sus asesores, quienes sostuvieron que deben esperar instrucciones desde la dirección nacional, en Bogotá.

Abogados sostienen que el fallo se puede prestar para confusiones, puesto que lo podrían interpretar como que la medida  sobre el uso de pistolas eléctricas aplica solamente ante los líderes sindicales y en ese sentido, efectivos de la fuerza pública seguirían portándolas.

Agregaron que, al ser un fallo de primera instancia, se debe esperar la respuesta por parte de la Policía Nacional en cuanto a si acatan o impugnan la medida judicial expedida en Cúcuta y para ello tienen 72 horas.

Hace 20 días, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó, igualmente, suspender el uso de las escopetas de perdigones de plomo calibre 12, la misma con la que un miembro de los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional (Esmad), disparó durante las protestas del paro nacional de noviembre pasado contra el estudiante Dilan Cruz y le causó su muerte.