¡OJO! COMERCIOS ABIERTOS AL PÚBLICO TENDRÁN QUE PRESTAR EL BAÑO O SERÁN MULTADOS
Ya no se quieren ver más los avisos en las tiendas en los que se anuncia que el baño está fuera de servicio y también se acabaron las excusas para no prestarlo, porque al amparo del Código de Policía, el comportamiento se ve regulado y en él tiene cabida todo lo relacionado con la operación de las tiendas de barrio.
El Código de Policía aprobado hace unos años contiene polémicos artículos de convivencia que muchos critican y hasta consideran que le da vía libre a la institución a abusar de su poder, mientras que otros aún permanecen como letra inservible, porque a pesar de estar aprobados, ni siquiera se cumplen o hacen cumplir.
El artículo 88 del Código de Policía en su aparte sobre el funcionamiento de tiendas y baños dice lo siguiente: “Es obligación de todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público prestar el servicio a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no. La inobservancia de la presente norma tendrá como consecuencia la imposición de una Multa General Tipo 1 o suspensión temporal de la actividad”.