NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL

La nueva ley sancionada que lleva el nombre de Julián Esteban, desde la Presidencia de la República, permite cambios en la seguridad vial, como el uso de los cascos para las motocicletas, la creación de la licencia de conducción digital y los límites de velocidad.

Con la nueva normativa, ya no podrán exigir que el casco tenga su respectivo número de placa de la motocicleta en la que se moviliza.

La Licencia de conducción digital: los conductores pueden sacar o renovar su licencia de conducción, y podrán solicitarla que el documento sea en formato digital.

Además, con la nueva normativa, hasta el pasado 14 de julio, las autoridades podían exigirá los motociclistas que en sus cascos llevarán la placa de su moto.

“El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza”, dicta el artículo 9 del capítulo IV de esta nueva ley.

Otro de los puntos importantes de la ley, es sobre el límite de la velocidad, en las vías urbanas y en carreteras la velocidad será de 50 kilómetros por hora, mientras que en zonas escoltes será de 30 kilómetros por hora.

Mientras que en vías nacionales la velocidad permitida es de 90 kilómetros por hora, mientras que los carros de carga no deben pasar de los 80 kilómetros por hora.