LAS MULTAS QUE TENDRÁ QUE PAGAR SI VIOLA LAS RESTRICCIONES

Por el incremento de los contagios por covid-19, y las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, los alcaldes de algunas ciudades han decretado toques de queda, además de otras medidas como el pico y cédula y la ley seca.

Tenga en cuenta: quien las incumpla, se expone a las sanciones que prevé el Código de Policía por desacatar órdenes.

Puntualmente, el artículo 35, numeral 2 de la Ley 1861 de 2016 (Código de Policía) establece que por incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía habrá una sanción de multa general tipo 4 y la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

La multa general tipo 4 es de 32 salarios mínimos legales diarios, que en estos momentos equivalen a 936.320 pesos.

La misma multa rige si las personas faltan a los toques de queda que se han decretado en las distintas ciudades.

Sin embargo, el general Vargas, director de la Policía, señaló que las autoridades pertinentes pueden valorar, en caso de que se este violando el toque de queda, si esa acción da para una sanción mayor, y se trate de la violación de una medida sanitaria – por propagar el virus – como lo contempla el Código Penal en su artículo 1368, que da hasta cárcel entre 4 y 8 años.

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