LAS CLAVES DEL PROYECTO DE LEY PARA REGLAMENTAR LA EUTANASIA
Amparados en el derecho a morir dignamente, reconocido por la Corte Constitucional en 1997, la próxima semana se realizará el primer debate de un proyecto para reglamentar la eutanasia.
Esto debido a que hoy el procedimiento relacionado con la muerte digna bajo la modalidad de la eutanasia no cuenta con una ley que reglamente su realización.
Por tanto, el ponente del proyecto, el representante a la Cámara Juan Fernando Reyes, advierte que la propuesta tiene como fin establecer disposiciones generales para el acceso al derecho fundamental a morir dignamente bajo la modalidad de eutanasia.
Aquí le contamos los puntos claves del proyecto:
Requisitos para solicitar la eutanasia los siguientes:
– La persona solicitante deberá ser mayor de 18 años de edad.
– La persona solicitante deberá presentar un sufrimiento intolerable causado por una enfermedad terminal o enfermedad incurable avanzada.
– La persona solicitante deberá tener competencia mental para expresar la solicitud y dar su consentimiento para la realización del procedimiento de eutanasia.
– El consentimiento deberá ser libre, inequívoco, informado y reiterado.
– Únicamente un profesional de la medicina podrá realizar la eutanasia.
¿Cómo se haría el trámite?
En primera instancia, la persona que se encuentre dentro de las condiciones mencionadas anteriormente, podrá solicitar ante el médico tratante la realización de la eutanasia.
En caso de que la persona decida continuar con el proceso, se establecerá el cumplimiento de requisitos por medio de las valoraciones especializadas necesarias, incluyendo las atenciones relacionadas con la recepción de cuidados paliativos, en un término no mayor a 10 días.
Tras ello, el médico que recibió la solicitud informará al Comité Científico- Interdisciplinario para Morir Dignamente que se han completado estas para que inicie su proceso de verificación.
El Comité deberá sesionar, una vez y haya recibido la notificación de una solicitud de eutanasia para iniciar el seguimiento de esta, completadas las valoraciones de establecimiento de requisitos, sesionará para verificar los requisitos e informará su decisión a la persona solicitante.
«Las actuaciones del Comité se darán en los mismos (10) diez días establecidos para el trámite de la solicitud», señala el proyecto.
El siguiente paso es que el comité le solicitará a la persona la reiteración de la solicitud y en caso de que la respuesta sea positiva y procederá a programar el procedimiento en un tiempo no superior a quince días atendiendo el interés y la voluntad de la persona solicitante.
Desde 1998 se han presentado 12 proyectos de ley en el país directamente relacionados con la reglamentación del derecho a morir dignamente. El último fue presentado el año pasado por Reyes y el representante José Daniel López pero fue archivado.
López le dijo que espera que en esta ocasión sí sea aprobado. «Este proyecto trata de generar reglas de juego para la aplicación en condiciones objetivas y estandarizadas, pues se han visto muchos casos donde las personas encuentran dificultades al acceso a este derecho».
¿Cómo es la situación del país respecto a la eutanasia?
De acuerdo con el Ministerio de Salud, en Colombia se han practicado 92 eutanasias reportadas a esta entidad por enfermedades oncológicas y no oncológicas, en mayores de edad, entre 2015 y marzo de 2020.
La cartera de salud, advierte que de las eutanasias realizadas una ha sido realizada mediante la presentación de un consentimiento sustituto en el año 2018, para el caso de un paciente que sufría una enfermedad terminal de origen oncológico.
¿En cuáles países está permitida la eutanasia?
En Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Holanda, Luxemburgo, Portugal y Suiza está permitida la eutanasia, con algunas condiciones y restricciones específicas dependiendo el país.
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