JUZGADO CUARTO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE CUCUTA RADICADO N° 54001-3160-004-2018-00429-00
Que el día 13 de septiembre de 2020, siendo las 12:15 pm, se dio lectura al aviso que dentro del proceso de MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, seguido en este Juzgado por la señora ROSA DELIA ANDRADE NAVARRO, a través de apoderado judicial, radicado bajo el N° 54001-3160-004-2018-00429-00 (Int 15801).Con relación con el señor CIRO NAVARRO ANDRADE, identificado con CC 88.035.017 DE LA Gabarra, con ultimo domicilio en la Finca el Reposo, Vereda Caño Tomas del municipio de Tibú, N. de S. se profirió sentencia, que en su parte pertinente dice: San José de Cúcuta, agosto diecinueve (19) del dos mil veinte (2.020)….”por lo expuesto el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE CUCUTA NORTE DE SANTANDER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la muerte presunta por desaparecimiento del señor CIRO NAVARRO ANDRADE identificado con CC 88.035.017 DE LA Gabarra, nacido el 29 de agosto del 1957 en el corregimiento de Loma Larga cuyo último domicilio en la Finca el Reposo, Vereda Caño Tomas del municipio de Tibú, N. de S. SEGUNDO: señalar como fecha presunta la muerte de la muerte el día dos de agosto del año 2004 TERCERO: ordenar que se Publique el encabezamiento y la parte resolutiva de esta providencia, una vez ejecutoriada, conforme lo dispuesto en el numeral 2°de articulo 584 del C.G. del p. en la forma prevista en el numeral 2°del articulo 584 ejesdem, siendo los periódicos y radiodifusora. CUARTO: comuníquese a las registradurías del Estado Civil de Bogotá, D.C. y de la Gabarra N.S, para efectos de cancelación de la Cedula de Ciudadanía CC 88.035.017 de la Gabarra N.S. QUINTO: ordenar transcribir lo resuelto al señor Notario del Municipio de Tibú N.S. para que extienda el registro civil de defunción, teniendo en cuenta que se dice que la Vereda Caño Tomas de ese Municipio fue el ultimo lugar del domicilio de desaparecido. Como a la Notaria Única del municipio de Ocaña N.S. para que tome nota de lo resuelto en providencia, al margen del registro civil de nacimiento del señor CIRO NAVARRO ANDRADE, identificado con CC 88.035.017 DE LA Gabarra, acompañado copia esta providencia y del registro civil de nacimiento. SEXTO: no se señalan horarios a la Curadora Ad-litem designada de conformidad con normatividad vigente SEPTIMO: expide las copias autenticadas que sean necesarias, a costa de la parte interesada. OCTAVO: una vez realizado lo anterior ARCHIVESE el proceso, previa anotación de su salida. Esta providencia queda notificada en estrados y debidamente ejecutoriada en esta misma, en razón a que las partes no interpusieron recursos, de conformidad con el art 204 del C.G.P. se termina esta diligencia siendo las 9:22 AM Y se firma como aparece. JUEZ, SHIRLEY MAYERLY BARRETO MOGOLLON”.
Para los efectos previstos en el art. 584 2 del CGP se entregará copias del presente AVISO a los interesados para su publicación un domingo en uno de los periódicos de mayor circulación de la capital de la república y un periódico de amplia circulación en el ultimo domicilio conocido y en una radiodifusora de esta localidad.