EDICTO JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PAMPLONITA – N/S, RADICADO No. 54-520-40-89-001-2020-00029-00
LA VOZ DEL NORTE 1.040 AM DE CÚCUTA
HACE CONSTAR
Que el día 06 de abril de 2021, siendo la 1:50 pm se dio lectura al EDICTO del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PAMPLONITA, Norte de Santander.
FECHA: Catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020)
REFERENCIA: Sucesión Intestada.
RADICADO No. 54-520-40-89-001-2020-00029-00
DEMANDANTES: SONIA KATHERINE SIERRA FLOREZ
KAROL DAYANA SIERRA JIMÉNEZ
ERY YARLEY SANDOVAL MONCADA
CAUSANTE: ANA MARÍA SUÁREZ DE SIERRA
Subsanado el escrito introductorio inicial, como quiera que se encuentran reunidos los requisitos indicados en el artículo 488 del Código General del Proceso y se acompañan los anexos indicados en el artículo 489 ibidem, se dispone:
- Admitir la presente demanda formulada por las señoras SONIA KATHERINE SIERRA FLÓREZ, KAROL DAYANA SIERRA JIMÉNEZ Y ERY YARLEY SANDOVAL MONCADA, esta última en representación de los menores A. y E.A. SIERRA SANDOVAL, a través del apoderado judicial, demandan la sucesión de la señora ANA MARÍA SUÁREZ DE SIERRA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 27.293.008.
- Declarase abierto y radicado en ese Juzgado el juicio sucesorio intestado de la mencionada causante quien tuvo como último domicilio esta localidad.
- Désele al presente asunto el trámite previsto en el Libro Tercero, Sección Tercera, Título I, Capítulo IV, artículos 487 y siguientes del Código General del Proceso.
- Reconózcase a las señoras SONIA KATHERINE SIERRA FLÓREZ, KAROL DAYANA SIERRA JIMÉNEZ y a los menores A. y E.A. SIERRA SANDOVAL, como herederos de la mencionada causante, la primera en representación del señor JAIRO ALBERTO SIERRA SUÁREZ (fallecido) y los tres últimos en representación del señor HERVER ALFONSO SIERRA SUÁREZ (fallecido), quienes aceptan la herencia con beneficio de inventario.
- Notifíquese este auto a las personas que se anuncian como herederos conocidos de la cujus.
Comunicaciones que deberá remitir la parte interesada y allegar las constancias respectivas al expediente, en la forma prevista en el artículo 291 del CGP o el artículo 8 del Decreto 806 de 2020.
- Emplácese a todos quienes se crean con derecho a intervenir en este juicio acumulado, en la forma indicada en el artículo 10 del Decreto 806 del 2020.
Así mismo por secretaría se publicará la información necesaria en el respectivo Registro Nacional de Apertura de Procesos de Sucesión, por el término legalmente establecido, al final del cual pasaran las diligencias al Despacho a fin de proceder a designar curador ad litem.
Pero por considerarlo necesario, efectúese la publicación, también en la radiodifusora con cobertura en el municipio de Pamplonita. (Art. 490, parágrafo 1 inciso 2, en este caso se deberá aportar al expediente constancia sobre su transmisión, suscrita por el administrador de la emisora en la que se indique que la transmisión de esta tiene cobertura en este municipio (Art. 108 inciso cuarto).
- Ordenase la presentación de inventarios y avalúos de bienes y acreencias de la sucesión intestada. Oportunamente se señalará fecha y hora para su práctica.
- Ofíciese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines indicados en el Artículo 490, inciso primero del CGP.
- Reconózcasele personería jurídica para actuar en el presente juicio, en representación de los demandantes, al Dr. ADRIÁN RENÉ RINCÓN RAMÍREZ.
NOTIFIQUESE
El Juez,
Firmado por:
HERNÁN DARIO COLORADO BAUTISTA
Juez Municipal
JUZGADO 001 PROMISCUO MUNICIPAL DE PAMPLONITA GARANTÍA Y CONOCIMIENTO
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación
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Documento generado en 14/09/2020 08:46:41 am.
San José de Cúcuta, 07 de abril de 2021.
Atentamente,
SINDY TERESA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
C.C. No. 1.032.441.371 de Bogotá D.C.
Gerente Financiera