DECLARAN SITUACIÓN DE DESASTRE EN SAN ANDRÉS POR 12 MESES

El Gobierno Nacional, mediante decreto emanado este miércoles, declaró toda el área de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como una zona de desastre tras lo daños causados el pasado lunes festivo por el huracán Iota.

«Declarar la existencia de una situación de Desastre Departamental en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos, por el término de doce (12) meses prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo», señala el decreto firmado por el presidente Iván Duque.

Esta declaratoria significa que el Gobierno Nacional tendrá facilidades para disponer de la ayuda humanitaria que sea necesaria para atender a los afectados y para el proceso de reconstrucción.

Además, permite, durante el próximo año, adoptar un regimen normativo y aduanero especial y se establecen los lineamientos para la elaboración de un plan de Acción para atender a la población afectada.

Dentro de los lineamientos establecidos en la declaratoria se encuentran la asistencia humanitaria para a las familias afectadas; la salud y el control epidemiológico; la recuperación y construcción de vivienda y la reactivación económica y social en la zona, entre otros.

Es así como se contempla que los lineamientos generales para el manejo de la situación de desastre comprenderán diversas líneas de acción, entre ellas:

1. Asistencia humanitaria a las familias afectadas con alimentación y elementos de
dormitorio, aseo y cocina, durante el tiempo que dure la emergencia y un tiempo adicional necesario en el desarrollo del proceso de recuperación.

2. Administración y manejo de albergues y/o subsidios de arrendamiento temporal, para las familias que evacuaron sus viviendas.

3. Agua potable y saneamiento básico.

4. Salud integral, control y vigilancia epidemiológica.

5. Recuperación y/o Construcción de vivienda (averiada y destruida).

6. Reactivación económica y social de la zona acorde con las líneas que el Departamento Nacional de Planeación y demás entidades pertinentes establezcan.

7. Ordenamiento territorial.

8. Alertas tempranas.

9. Obras de emergencias y obras de prevención y mitigación en la zona.

10. Continuidad de la prestación de los servicios públicos y de telecomunicaciones.

pero también se contempla que las entidades públicas, en cuanto las actividades que hagan parte del plan de acción especifico, deberán designar un funcionario del más alto nivel quien estará al trente del cumplimiento de las acciones que fe compete a su entidad.

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