AMPLÍAN PAGO DE IMPUESTO PREDIAL E INDUSTRIA Y COMERCIO

La administración municipal expidió el Decreto 179 del 31 de mayo, en el que precisa que el descuento del 15% por pronto pago del impuesto predial se mantendrá hasta el próximo 31 de agosto del 2021.

Asimismo, los ciudadanos que no alcanzaron a hacer la presentación y el pago del impuesto de industria y comercio, en el plazo inicialmente establecido, la Alcaldía de Cúcuta, a través de la Secretaría de Hacienda, expidió la resolución 022 del 31 de mayo de 2021, por medio de la cual se amplía esta fecha límite hasta el 31 de agosto de 2021.

“Estos alivios obedecen a la política de reactivación económica en el municipio, buscando apoyar a todos los sectores económicos, en especial a los más afectados por la pandemia, y como reconocimiento a los contribuyentes que aportan con sus impuestos al desarrollo de Cúcuta”, señaló Jairo Yáñez, alcalde de Cúcuta.

Por su parte, María Virginia Valencia, secretaria de Hacienda, indicó que la administración municipal habilitó todos los canales de atención para los contribuyentes, haciendo énfasis en el uso de la oficina virtual de impuestos para que los ciudadanos puedan hacer sus trámites desde sus celulares o computadores.

“Invitamos a todos los contribuyentes de predial e industria y comercio, a aprovechar esta única oportunidad que brindó el alcalde Jairo Yáñez, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria y la situación de todos los cucuteños, para que puedan ponerse al día con el fisco municipal sin traumatismos”, agregó Valencia.

Para la presentación y el pago de la declaración de manera presencial, los contribuyentes podrán acercarse a las entidades financieras autorizadas por la Secretaría de Hacienda: BBVA, Banco de Bogotá, Davivienda Y Banco de Occidente.

Las personas que quieran realizar este trámite de manera virtual, podrán hacerlo enviando la declaración debidamente firmada y escaneada por el contribuyente responsable, el contador o revisor fiscal, a través del correo impuestos@cucuta.gov.co

La declaración deberá diligenciarse en el formato único nacional (Resolución N°4056 del 1° diciembre de 2017), a través de la página de la Alcaldía www.cucuta-nortedesantander.gov.co