ABREN CAMINO A LA ASPERSIÓN
El Gobierno expidió el Decreto 380 de 2021, a través del cual se profiere un marco regulatorio en materia ambiental previo a que el Consejo de Estupefacientes, apruebe o no, el inicio de las fumigaciones aéreas con glifosato .
Este es el primer paso que, de acuerdo con los fallos de la Corte Constitucional , se deben cumplir para el reinicio de las fumigaciones.
En consecuencia, el decreto no reactiva automáticamente el programa de erradicación de cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea y para el efecto es necesario que el Consejo Nacional de Estupefacientes verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos.
En este decreto son excluidas expresamente de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de la aspersión aérea, las áreas del Sistema Parques Nacionales Naturales, los Parques Naturales Regionales, los ecosistemas estratégicos como páramos, humedales categoría Ramsar y manglares, los cuerpos de agua y los centros poblados.
Igualmente, reconoce que obligatoriamente se deberá adelantar consulta previa cuando la ejecución del programa de erradicación de cultivos sea susceptible de afectar directamente las comunidades étnicas.
También incluye la revisión automática de las decisiones por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes.
Adicionalmente, el Gobierno aseguró que el Consejo Nacional de Estupefacientes, además de este decreto, debe dar cumplimiento a los demás requisitos exigidos por la Corte Constitucional, que entre otros establece el de considerar y ponderar toda la evidencia científica y técnica disponible en lo que se refiere, por un lado, a la minimización de los riesgos para la salud y el medio ambiente, y, por otro, a la solución al problema de las drogas ilícitas, conforme a los instrumentos de política pública.