CORTE ORDENA SUSPENSIÓN DE ESCOPETA CALIBRE 12 DEL ESMAD
La Corte Suprema de Justicia ordenó que durante las próximas 48 horas se suspenda el uso de las “escopetas calibre 12”, por parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), hasta que se constate la existencia de garantías para la utilización responsable y mesurada de dicho instrumento.
“Ordenar a los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional (Esmad) y a cualquier institución que efectué “actividades de policía” que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, suspenda el uso de las “escopetas calibre 12”, hasta previa verificación exhaustiva, constate la existencia de garantías para la reutilización responsable y mesurada de dicho instrumento”, dice la providencia.
La determinación se registró por cuenta de una acción de tutela que interpusieron más de 20 personas en contra del Presidente de la República, el Ministro de Defensa, la Policía Nacional, entre otros actores del sector defensa, al considerar que con el uso de la fuerza por parte de miembros de la institución se ha visto troncado el derecho a la protesta pacífica y la vida, entre otros.
El alto tribunal, en una decisión de 14 puntos, también ordenó que el Ministro de Defensa, en las próximas 48 horas, presente disculpas por los excesos de la Fuerza Pública, en especial, por los cometidos por el Esmad durante las protestas desarrolladas en el país a partir del 21 de noviembre del año pasado.
El alto tribunal consideró que estas disculpas deberán difundirse por radio, televisión y redes sociales. Esto, sumado a que el alto gobierno debe expedir un acto administrativo en el cual ordene a todos los miembros de la Rama Ejecutiva, mantener neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, incluso, si las mismas se dirigen a cuestionar las políticas del Estado.
El documento, a juicio de la Corte, debe incluir una obligación permanente de garantizar y facilitar, de manera imparcial, el ejercicio de los derechos fundamentales a la expresión, reunión, protesta pacífica y libertad de prensa, aun durante eventos de guerra exterior, conmoción interior o estado de emergencia.
Igualmente, deberá convocar y conformar una mesa de trabajo para reestructurar las directrices relacionados con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas, para que, en ese caso, se escuche y atienda los planteamientos, no sólo de los aquí accionantes de la tutela que provocaron estas determinaciones, sino de cualquier persona interesada en el tema.
El alto tribunal ordenó que dentro de 30 días, la Policía, la Fiscalía y Procuraduría General expidan un protocolo que permita a los ciudadanos y organizaciones defensoras de derechos humanos y entidades vinculadas a las Naciones Unidas, realizar verificaciones en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier clase de mitin, reunión o acto de protestas.
En el marco de las labores, el Ministerio Público y la Defensoría deberán adelantar planes de fácil acceso para el acompañamiento y asesoría jurídica para las personas que, en actos de protestas resulten o se hayan visto afectadas en ellas, brindando apoyo en tal sentido para acudir, incluso, a instancias internacionales cuando sea necesario.
El Defensor del Pueblo, según el alto tribunal, deberá realizar un “control estricto, fuerte e intenso” de toda actuación del Esmad en el desarrollo de manifestaciones y de sus actividades en cada uno de sus procedimientos, esto, hasta tanto no se tenga certeza que están en capacidad de hacer uso moderado de la fuerza.
“Cuando se requiera cualquier participación del Esmad en eventos públicos o privados, ese organismo de manera antelada, deberá poner a disposición del defensor el listado de los comandantes o jefes de unidad del personal asignado para el servicio requerido e, igualmente, la Policía Nacional deberá designar a un oficial superior común que sirva de enlace entre los agentes y el Defensor del Pueblo”, dice el documento.
De este seguimiento, el Defensor del Pueblo deberá entregar un análisis al juez de primera instancia de esta acción constitucional del cumplimiento de las disposiciones aquí adoptadas.
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