PROHIBIRÁN USO DE ARMAS TRAUMÁTICAS EN COLOMBIA
El Ministerio de Defensa tiene listo el decreto que prohíbe el uso de armas traumáticas en Colombia. En el documento se estable que son armas de fuego y para que un ciudadano las porte, debe ser en casos excepcionales y con los debidos permisos.
Una persona natural deberá presentar los siguientes documentos:
-Cédula de ciudadanía.
-Certificado de aptitud sicofísica expedido por entidades autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar.
-Certificado de manejo de armas expedido por el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
-Una Factura de venta o declaración de importación del arma.
Las personas que prestan un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada tendrán que presentar:
-Cédula de ciudadanía del representante legal.
-Concepto favorable emitido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
-Factura de venta o declaración de importación del arma.
De acuerdo con el decreto, estos documentos tienen que presentarse con cita previa en el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del comando de las Fuerzas Militares o sus seccionales, para dejar sus huellas dactilares y una fotografía en el Sistema de Información de Armas, Municiones y Explosivos.
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